Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo I
Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
III. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Tabasco;
V. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Tabasco;
VI. Fiscal del Ministerio Público: Los agentes de la Fiscalía General, responsables de la investigación y persecución de los delitos;
VII. Fiscal especializado: en plural o singular, los titulares de las Fiscalías Especializadas que regula esta Ley;
VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco;
IX. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tabasco;
X. Policía: Los cuerpos de policía y sus integrantes, especializados en la investigación de delitos; así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad pública del Estado de Tabasco y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de la competencia de éste; y
XI. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Fiscalía General;
XII. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial