Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
De la Policía de Investigación
La Policía de Investigación dependerá del Vicefiscal que determine el Reglamento Interior y actuará coordinadamente con los Fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en estricto respeto a los principios que rigen el procedimiento penal y la actuación de las autoridades, conforme a lo dispuesto en la Constitución General, el Código Nacional y demás leyes aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial