Artículo 13-A Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
De la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
Conforme a lo previsto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Fiscalía General contará con una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, por cuyo conducto deberá:
I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las demás entidades federativas y los municipios , con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos de carácter electoral;
II. Participar en la implementación de un sistema de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación de delitos electorales;
III. Aplicar los protocolos estandarizados en materia de investigación y persecución de delitos electorales, incluyendo el uso de la fuerza pública;
IV. Participar en la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales;
V. Recopilar e intercambiar con otras instituciones, datos y estadísticas relativos a delitos electorales, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Participar en la ejecución de políticas, programas y estrategias para el combate a los delitos electorales ;
VII. Promover la participación de la comunidad y de instituciones académicas, para que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de delitos electorales; y
VIII. Las demás que establezcan la Ley General en materia de Delitos Electorales y otras disposiciones aplicables.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial