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Artículo 13-A Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo V

De la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales

Conforme a lo previsto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Fiscalía General contará con una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, por cuyo conducto deberá:

I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las demás entidades federativas y los municipios , con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos de carácter electoral;

II. Participar en la implementación de un sistema de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación de delitos electorales;

III. Aplicar los protocolos estandarizados en materia de investigación y persecución de delitos electorales, incluyendo el uso de la fuerza pública;

IV. Participar en la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales;

V. Recopilar e intercambiar con otras instituciones, datos y estadísticas relativos a delitos electorales, de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Participar en la ejecución de políticas, programas y estrategias para el combate a los delitos electorales ;

VII. Promover la participación de la comunidad y de instituciones académicas, para que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de delitos electorales; y

VIII. Las demás que establezcan la Ley General en materia de Delitos Electorales y otras disposiciones aplicables.

ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial