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Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, todos los servidores públicos que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, salvo los empleados de base, serán considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que se refiere este Artículo será de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por el Tribunal competente, conforme al procedimiento establecido en las disposiciones aplicables al caso concreto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial