Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo I
La Visitaduría tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad o custodia de los servidores públicos de la Fiscalía General a quienes practique una investigación o auditoría, así como a las instalaciones correspondientes, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto emita el Fiscal General.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial