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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo III

Para efectos del buen desarrollo y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, los Ministerios Públicos, Peritos, Policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal y demás personal especializado, se regirán conforme los Acuerdos, Circulares, Lineamientos, Protocolos y Manuales de Procedimientos para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, emitidos por el Fiscal General de Justicia del Estado. Así mismo, los servidores públicos referidos dependerán exclusivamente de las Unidades Especializadas, Direcciones Generales y Unidades Administrativas mencionadas en este Título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial