Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo III
Para efectos del buen desarrollo y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, los Ministerios Públicos, Peritos, Policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal y demás personal especializado, se regirán conforme los Acuerdos, Circulares, Lineamientos, Protocolos y Manuales de Procedimientos para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, emitidos por el Fiscal General de Justicia del Estado. Así mismo, los servidores públicos referidos dependerán exclusivamente de las Unidades Especializadas, Direcciones Generales y Unidades Administrativas mencionadas en este Título.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial