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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los investigadores ministeriales y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales.

Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial