Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo III
Son obligaciones del Fiscal General:
I.- Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley;
II.- Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el Artículo 98 de la Constitución del Estado;
III.- Comparecer ante el Congreso del Estado cuando este se lo requiera;
IV.- Emitir el Reglamento, los protocolos de actuación y las demás disposiciones; normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General;
V.- Presentar y haber acreditado las evaluaciones de control y confianza que establecen las disposiciones legales aplicables, previo a su nombramiento; y VI.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial