Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo III
En el caso de que conforme a las disposiciones aplicables a la Fiscalía General le corresponda constituir y administrar otros fondos, se realizará conforme a los instrumentos que para tal efecto emita el Fiscal General, así como conforme a las disposiciones aplicables a la materia.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial