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Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Las resoluciones mediante las cuales se apliquen las sanciones mencionadas en el artículo 60, se llevarán conforme a las reglas siguientes:

I. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, el Órgano Interno de Control podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del personal operativo de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realizan en la investigación y persecución de los delitos, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de procuración de justicia;

II. La medida precautoria aludida en la fracción anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute;

III. En contra de las resoluciones por las que se impongan las sanciones a las que se refiere la fracción anterior, se podrá interponer el recurso administrativo respectivo ante la autoridad que emitió la resolución o juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa;

IV. De interponerse el recurso ante la autoridad que lo emitió, resolverá el Vicefiscal General en su calidad de superior jerárquico; y

V. Se llevarán conforme a las disposiciones legales aplicables como en términos del Reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial