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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Las sanciones por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el capítulo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:

I. Amonestación privada o pública;

II. Arresto, desde doce hasta por treinta y seis horas, solamente a policías investigadores;

III. Suspensión temporal, desde cinco días, hasta por quince días sin goce de sueldo;

IV. Remoción; y

V. Inhabilitación desde seis meses, hasta por veinte años.

Se aplicará el régimen disciplinario en los términos previstos por la Ley de Seguridad Pública del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial