Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo II
El personal operativo de la Fiscalía General tendrá las obligaciones siguientes:
I. Cumplir en forma oportuna y con apego a derecho la debida actuación de su función sustantiva;
II. En la función sustantiva a su cargo, dar intervención a las unidades de la Fiscalía que correspondan conforme a sus respectivos ámbitos de competencia;
III. Abstenerse de distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales, financieros y demás recursos para la función sustantiva o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía General;
IV. Solicitar oportunamente o realizar conforme a derecho los informes o dictámenes periciales o actuaciones policiales o ministeriales correspondientes;
V. Practicar oportunamente las actuaciones o diligencias necesarias en la función sustantiva a su cargo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Reconocer o promover ante la autoridad judicial el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Facilitar a las víctimas u ofendidos el acceso a la procuración de justicia, así como asesorarlas y asesorarlos para tales efectos;
VIII. Verificar se haga el registro de la detención conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o actualizar el registro correspondiente;
IX. Excusarse de conocer un asunto en el que tenga impedimento así regulado por la presente Ley;
X. Respetar los derechos de la o el imputado, de la víctima u ofendido o de testigos;
XI. Emitir en su oportunidad las determinaciones que conforme a derecho procedan;
XII. Cumplir con los requisitos de permanencia previstos en la presente Ley;
XIII. Promover oportunamente ante la autoridad judicial lo que proceda, para una efectiva procuración de justicia;
XIV. Cumplir con los mandatos que de manera fundada y motivada le sean solicitados; y
XV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial