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Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo I

El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado;

II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

III. Presentar a la Fiscalía General, los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la misma;

IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;

VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el órgano interno de control;

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;

XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambas del Estado, y sus reglamentos;

XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Fiscalía General de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;

XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el órgano interno de control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Fiscalía General en los asuntos de su competencia;

XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal o recursos;

XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del órgano interno de control;

XVII. Presentar al a Fiscalía General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Fiscal General;

XVIII. Presentar a la Fiscalía General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

XIX. Llevar a cabo la supervisión, inspección y control de los Vicefiscales, agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, peritos, y demás servidores públicos de la Fiscalía General en lo que se refiere a las funciones del Ministerio Público que realicen, en los términos que señale el Reglamento;

XX. Practicar auditorías para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas institucionales, de conformidad con los lineamientos técnicos, criterios, procedimientos y sistemas que al efecto expida; y

XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial