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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo I

El órgano interno de control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos de la Fiscalía General, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley del Sistema Anticorrupción y Ley de Responsabilidades Administrativas ambas del Estado.

El titular del órgano interno de control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial