Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El titular del órgano interno de control será designado por el pleno del Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
El titular del órgano interno de control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica de la Fiscalía General, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.
El titular del órgano interno de control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la Fiscalía General, del cual remitirá copia al Congreso del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial