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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Las unidades correspondientes de Atención Inmediata en materia de Justicia Restaurativa se integrarán al menos con personal de psicología, trabajo social, facilitadoras y facilitadores certificados y, las y los Agentes del Ministerio Público. Tendrán por objeto implementar las políticas que incentiven la aplicación de medios alternativos de solución de controversias en materia penal y la atención pronta, eficaz y con calidez a los denunciantes y querellantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Emitirán determinaciones tempranas de las denuncias y querellas, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional y demás normatividad aplicable.

Los servidores públicos de las Unidades de Atención Inmediata ejercerán las atribuciones que disponga el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Los facilitadores serán certificados en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y demás normatividad aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial