Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Las autoridades públicas en su respectivo ámbito de competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite el Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal, artículo 76 de la Constitución del Estado, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de conformidad con los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba el Fiscal General y demás ordenamientos aplicables.
De igual manera, todas las autoridades que actúen en auxilio de las previstas en el párrafo anterior, serán corresponsables de las actuaciones y diligencias que formen parte de la investigación o proceso penal, por lo que, en su caso, deberán comparecer ante las autoridades competentes y rendir los informes en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El incumplimiento por parte de los servidores públicos de los órganos, dependencias, entidades o instituciones de los tres órdenes de gobierno a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al requerimiento por parte del Ministerio Público al superior jerárquico de aquellos, para que se dé inicio a los procedimientos de responsabilidades o disciplinarios y se impongan las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial