Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Los Consejeros ciudadanos dejarán de ejercer su función, por alguna de las causas siguientes:
I. Por arrogarse la representación del Consejo Consultivo y/o de la Fiscalía General;
II. Por usar información de la Fiscalía General o de los procedimientos tramitados ante ella en beneficio propio o ajeno, ya sea en sus actividades laborales, profesionales o en cualquier otra situación indebida;
III. Por concluir el periodo para el cual fueron electos, salvo que no se haya nombrado a su sucesor;
IV. Por renuncia;
V. Por haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso;
VI. Por manifiesto desinterés en las actividades propias del Consejo Consultivo;
VII. Por faltar sin causa justificada a más de dos sesiones consecutivas o tres acumuladas en un año; y
VIII. Por iniciar el desempeño de un encargo público gubernamental.
El Consejo Consultivo a través de su Presidente hará del conocimiento del Congreso del Estado alguna de tales circunstancias, quien resolverá lo conducente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial