Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Para la investigación de los delitos del orden común, competencia del Ministerio Público del Estado, las policías actuarán en los términos señalados en los artículos 21 de la Constitución Federal y 76 de la Constitución del Estado, bajo su conducción y mando.
Por conducción se entiende que es la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende que es la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial