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Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

F. La persona titular de la UIPE, será nombrada y removida libremente por el Fiscal General. Para su designación se requerirá:

l. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente ley;

II. Contar con por lo menos tres años de experiencia profesional relacionada con las áreas penal, fiscal o financiera, o una combinación de ellas; y

III. Aprobar los procesos de evaluación, que prevea el Reglamento.

(Adic. Según Dec. No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial