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Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

A. La Fiscalía General debe capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a los servidores públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las víctimas, sensibilización y relevancia específica en la materia de su competencia, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de la legislación aplicable.

(Adic. por Dec.260, publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial