Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 21 DE MARZO DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE ABRIL DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, atraerá y recibirá las investigaciones que se hayan iniciado en la Unidad Especializada para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en general, conocerá de aquellas denuncias en trámite, así como las que se lleguen a presentar, relativas a delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, iniciadas con posterioridad al veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, correspondiente al plazo previsto en el Transitorio Tercero de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
TERCERO. Las y los servidores públicos adscritos a la Unidad Especializada para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes pasarán a formar parte de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
CUARTO. En un término de sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá armonizar sus ordenamientos internos con las disposiciones que con éste se expiden.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto será vigente a partir de la entrada en vigor del artículo primero de este Decreto, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026
PRIMERO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026
PRIMERO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y de Desaparición Cometida por Particulares, para el cumplimiento de sus atribuciones, facultades y funciones contará con los recursos humanos, materiales y presupuestales previstos y asignados en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2026.
TERCERO. Todos los procedimientos que se encuentren a cargo de la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares, a la entrada en vigor de este Decreto serán resueltos por la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y de Desaparición Cometida por Particulares.