Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo Único
Naturaleza del Servicio Profesional de Carrera. El servicio profesional de carrera es el sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la Fiscalía General, mismo que será regulado por el Consejo de Carrera, garantizando la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, los ascensos, estímulos y recompensas y la estabilidad en el empleo.
El Servicio estará orientado al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Fiscalía General y a la prevención de actos de corrupción y violaciones a derechos humanos.
La Fiscalía General promoverá la capacitación y certificación de su personal con especial énfasis en, derechos humanos; perspectiva de género, e interculturalidad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial