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Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XVIII

Atribuciones.

La Dirección General de Métodos de Investigación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir los servicios de la Policía Investigadora;

II. Vigilar que la Policía investigadora actúe siempre bajo la conducción y mando inmediato del Ministerio Público, a cuyo efecto deberá asignar el número de elementos que estará adscrito permanentemente a los Agentes Fiscales;

III. Coordinar las actividades y funcionamiento de sus áreas administrativas y operativas;

IV. Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General;

V. Investigar los hechos que puedan constituir un delito de competencia de la Fiscalía General, cometidos dentro del territorio del Estado, ya sea por indicación de los Agentes Fiscales, o por tener conocimiento directo de ellos, debiendo en este último caso, hacerlo del conocimiento inmediato del Agente Fiscal que corresponda;

VI. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos, y las que sirvan para determinar la probable responsabilidad de quienes hayan participado en ellos;

VII. Actualizar a los integrantes de la Policía Investigadora, en los métodos y técnicas de investigación, para garantizar la recopilación técnica y científica de evidencias;

VIII. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia, que adopte la Fiscalía General;

IX. Ejecutar las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia e investigación, y auxiliar en las diligencias de cateo cuando la autoridad judicial lo solicite;

X. Detener al probable responsable en los casos de delito flagrante, poniéndolo inmediatamente a disposición del Agente Fiscal;

XI. Ejecutar las órdenes de detención y retención de personas, giradas por escrito por el Agente Fiscal y ponerlas inmediatamente a disposición de éste;

XII. Preservar el lugar y la escena de los hechos probablemente constitutivos de delito según su naturaleza, hasta que se constituya el Agente Fiscal y auxiliarlo para recabar todos los medios de prueba que lleven al esclarecimiento de los hechos delictuosos, en su caso, coordinándose con el personal del Dirección General de Servicios Periciales;

XIII. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas aprehendidas, y a las que deban ser presentadas por órdenes de comparecencia;

XIV. Coordinar el registro de la información y, en su caso, de las actividades relacionadas con la detención en flagrancia de personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución; y por las disposiciones del Código Nacional;

XV. Coordinar las actividades tendientes a otorgar protección a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo;

XVI. Disponer y controlar, previo acuerdo con el Fiscal General, las actividades de colaboración institucional que solicite o proporcione a otras instituciones de procuración de justicia, así como con instancias públicas federales, estatales, municipales, y del extranjero, conforme a sus atribuciones y competencia legales;

XVII. Llevar el registro, distribución, control y trámite de las órdenes de investigación y presentación que dicten los Agentes Fiscales, así como las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión y cateo que expidan los órganos jurisdiccionales;

XVIII. Rendir los informes necesarios que se le requieran en los juicios de amparo;

XIX. Vigilar que los integrantes de la Policía Investigadora rindan el informe policial homologado en los términos del Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XX. Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, previo acuerdo del Fiscal General, otorgándoles el apoyo que en derecho proceda y de acuerdo a los convenios que para ese efecto celebre la Fiscalía General;

XXI. Promover y fomentar entre los servidores públicos a su cargo, una cultura de respeto, preservación y cuidado de las garantías individuales y de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

XXII. Promover y fomentar entre los servidores públicos de la policía, la preservación de los bienes, derechos y garantías de las víctimas u ofendidos del delito, cuidando que se dicten todas las medidas y providencias necesarias para proporcionarles seguridad y auxilio;

XXIII. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito sólo cuando debido a las circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, y remitirle las diligencias practicadas. También podrán recibir las denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad de los datos aportados. De confirmarse la información, lo notificará de inmediato al Agente Fiscal;

XXIV. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XXV. Solicitar a las autoridades competentes, y a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación, en caso de negativa, informarán al Agente Fiscal para que éste los requiera;

XXVI. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional;

XXVII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables;

XXVIII. Remitir los informes relativos a la investigación del delito de narcomenudeo, que le requiera el Agente Fiscal;

(REFORMADA, P.O. 24 OCTUBRE DE 2020) XXIX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

(REFORMADA, P.O. 24 OCTUBRE DE 2020) XXX. Crear la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, y

(ADICIONADA, P.O. 24 OCTUBRE DE 2020) XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial