Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XVII
Dirección General de Servicios Periciales
La Dirección General de Servicios Periciales será responsable de auxiliar a los Fiscales y a la Dirección General de Métodos de Investigación en la persecución de los delitos. Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas y científicas que les sean planteadas por los Fiscales, y tendrán la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables.
Su titular será designado y removido libremente por el Fiscal General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial