Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XVI
Atribuciones del Titular de la Dirección General de Administración.
El titular de la Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas, en esta materia, aprobadas por el Fiscal General;
II. Tener a su cargo la representación legal de la Fiscalía General en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas en esta materia
aprobados por el Fiscal General; esta facultad podrá ser delegada en el servidor público cuyo cargo deberá ser igual o superior al de director de área;
III. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiere la Fiscalía General para su debido funcionamiento de conformidad con las políticas en esta materia aprobadas por el Fiscal General y de conformidad con lo que prevea el reglamento de esta Ley;
IV. Proponer al Fiscal General para su aprobación los criterios generales en materia administrativa en términos de la legislación aplicable;
V. Emitir las disposiciones normativas, con base en los criterios a que alude la fracción IV de este artículo, relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable;
VI. Organizar la aplicación de los recursos financieros en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Fiscalía General de conformidad con la normativa aplicable en la materia;
VII. Administrar y ejercer los fondos federales destinados a la Procuración de Justicia de conformidad con los ordenamientos jurídicos, transparentando su aplicación;
VIII. Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo;
IX. Someter a consideración del Fiscal General, las propuestas de lineamientos específicos mejora organizacional y administrativa de la Fiscalía General;
X. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General;
XI. Elaborar trimestralmente y de forma anual el informe del estado presupuestal y administrativo de la Fiscalía General mismo que, respetando el principio de máxima publicidad, será publicado en el portal de internet de la Fiscalía General;
XII. Suscribir convenios o cualquier otro instrumento jurídico en el ámbito administrativo que tenga relación con los fines que a la Fiscalía General le encomienda la Constitución del Estado, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XIII. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía General para someterlo a la autorización del Fiscal General;
XIV. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a las leyes en la materia y demás disposiciones aplicables;
XV. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;
XVI. Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a las normas que determine la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones aplicables;
XVII. Nombrar y remover de conformidad con los lineamientos en materia del servicio profesional de carrera al personal que esté adscrito a la Dirección General de Administración, y
XVIII. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial