Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XV
Atribuciones de la Vicefiscalía Jurídica.
Al frente de la Vicefiscalía Jurídica habrá un Vicefiscal Jurídico, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General del Estado, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar la defensa jurídica de la institución ante cualquier instancia, y representar jurídicamente al Fiscal General del Estado, ante las autoridades administrativas, laborales y judiciales;
II. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos y, realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando el Fiscal General sea señalado como autoridad responsable en los Juicios de Amparo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos, 103, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Formular las querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito, que afecten a la Fiscalía General del Estado, así como otorgar el perdón cuando éste proceda, con la debida aprobación del Fiscal General del Estado;
IV. Representar los intereses de la Fiscalía General del Estado, en las controversias judiciales, o ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que generen o planteen directamente la víctima u ofendido, y los afectados o terceros, en relación con determinaciones o resoluciones dictadas con motivo de sus atribuciones en la función de investigación y persecución de los delitos del orden común;
V. Dictaminar en materia laboral, sobre la procedencia de terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, a excepción del personal de la policía y pericial;
VI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que celebre la Fiscalía General del Estado, y demás instrumentos que afecten el presupuesto de la institución;
VII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;
VIII. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o de adecuaciones legales que incidan en el ámbito de atribuciones de la Fiscalía General;
IX. Realizar estudios jurídicos sobre las iniciativas de leyes o de adecuaciones legislativas que se presenten en el Congreso del Estado, y que tengan relación con las funciones de la Fiscalía General, así como darle seguimiento a las mismas, en coordinación con la unidad administrativa competente;
X. Identificar, clasificar y analizar las leyes, reglamentos, manuales, instructivos, circulares y demás normatividad institucional vigente, para diseñar y proponer al Fiscal General del Estado los proyectos de reforma, adición, derogación, o abrogación de los mismos, con el objeto de regular la actuación de los Agentes Fiscales, de la Policía Investigadora y peritos, recabando la opinión de las áreas involucradas, y validar el marco jurídico de los manuales administrativos;
XI. Sistematizar la normatividad e instrumentos convencionales suscritos por la Fiscalía General del Estado;
XII. Elaborar las propuestas de reforma a la Ley Orgánica, y a los diversos reglamentos, y someterlas a consideración del Fiscal General del Estado;
XIII. Revisar las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Fiscalía General con Autoridades Federales, de la Ciudad de México, Estatales y Municipales, así como con organizaciones de los sectores social y privado, conjuntamente con las unidades administrativas que los propongan, y
XIV. Las demás que le confieran la presente Ley, su Reglamento, y el Fiscal General del Estado, mediante el Acuerdo General que corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial