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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIV

Atribuciones de la Vicefiscalía.

La Vicefiscalía estará a cargo de la conducción jurídica de la investigación, litigación y persecución de aquellos delitos que no sean competencia de las Fiscalías Especializadas, así como la tramitación y fomento de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Deberá observar el cumplimiento de los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público que expedirá el Fiscal General; así como el uso de las soluciones alternas de conflictos y del procedimiento abreviado, que establece la ley. Además, monitoreará el resultado de la aplicación de dichos lineamientos en estrecha coordinación con la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico e informará del resultado al Fiscal General, con el fin de que éste pueda tomar acciones para su actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial