Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo X
Comisión de Honor y Justicia.
La facultad de orientar y corregir disciplinariamente a los agentes de la Policía, corresponde al superior jerárquico en los términos de esta Ley, de su Reglamento, y del Reglamento Interior de la Policía Investigadora; tomando en consideración la jerarquía del infractor, antecedentes, comportamiento y las circunstancias concurrentes; debiendo integrarse a su expediente las sanciones que se le impongan.
La Comisión de Honor y Justicia es competente para conocer de los conflictos derivados de la relación administrativa existente, entre los agentes de la Policía a que se hagan acreedores con motivo del incumplimiento de sus funciones u obligaciones, dicha Comisión deberá además conocer y dictaminar sobre la actuación y comportamiento de los agentes de la policía, y aplicar las sanciones disciplinarias siguientes:
I. Amonestación;
II. Arresto hasta por treinta y seis horas;
III. Suspensión temporal de funciones hasta por noventa días, y
IV. Remoción o cese del servicio.
Las sanciones previstas en las fracciones I y II podrán ser aplicadas por el superior inmediato del agente; las establecidas en las fracciones III y IV exclusivamente por la Comisión de Honor y Justicia.
El procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia se sujetará a las formalidades estipuladas en el Reglamento Interno de la Fiscalía General, sin perjuicio de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y demás leyes aplicables.
La Comisión de Honor y Justicia, sesionará por lo menos una vez al mes.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial