Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VIII
Órgano Interno de Control y su Titular.
La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control, como órgano estratégico, y el titular será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, de entre la terna propuesta por el Fiscal General, en los términos que establece la Constitución Estatal, y durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado por otro periodo de la misma duración.
El titular del Órgano Interno de Control deberá ser un profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio y fiscalización de recursos públicos.
(REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023) El titular del Órgano Interno de Control podrá ser removido por el Fiscal General por las causas que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular del Órgano Interno de Control será restituido en el ejercicio de sus funciones.
Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
(REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023) El titular del Órgano Interno de Control tendrá como encargo prevenir, detectar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial