Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
De las Direcciones, Coordinaciones y Unidades Dependientes de la Oficina del Fiscal General.
El Fiscal General contará con las Direcciones, Coordinaciones y Unidades necesarias para el debido desarrollo de sus funciones, de conformidad con la suficiencia presupuestal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial