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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Atribuciones Generales de los Fiscales.

Son atribuciones de los Fiscales:

I. Ejecutar los lineamientos de la política y Plan de Persecución Penal dictados por el Fiscal General;

II. Dirigir jurídicamente la investigación de los delitos y ejercer la acción penal y abstenerse de la misma, de acuerdo a lo que proceda en cada caso;

III. Dirigir funcionalmente a cualquier organismo de seguridad y/o cuerpo policial en lo concerniente a la investigación de los delitos;

IV. Orientar y atender a las víctimas de los delitos, en forma coordinada con instituciones públicas o privadas que correspondan, asegurando el ejercicio de sus derechos;

V. Garantizar la protección de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;

VI. Intervenir para garantizar el pleno cumplimiento de las resoluciones judiciales privativas de la libertad en los términos establecidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal;

VII. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la persecución de los delitos;

VIII. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas vinculadas con las investigaciones y con independencia de su calidad jurídica en las mismas;

IX. Aplicar los estándares nacionales e internacionales con enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales, y

X. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga el Fiscal General a través de la normatividad interna, en el ámbito de su competencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial