Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Delegados Regionales.
La titularidad de cada una de las delegaciones regionales corresponderá a un delegado, respectivamente, encargado de asegurar la implementación de las políticas y criterios operativos de la Fiscalía General, así como llevar a cabo la formalización de la acusación en el ámbito territorial de su competencia, por sí, o por los agentes fiscales a su cargo que designe.
Los delegados serán competentes para ejercer las funciones y facultades de la Fiscalía General en el territorio que corresponde a su delegación regional, por sí o por medio de los agentes fiscales a su cargo.
Los delegados serán nombrados y removidos por el Fiscal General y deberán provenir forzosamente del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General. Su remoción será forzosa
en los casos que se pruebe que ha cometido una falta administrativa grave, en los términos del
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial