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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Bases Generales de la Organización Territorial Funcional y Especializada.

Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, ésta contará con un sistema de organización territorial, el cual será funcional y especializado, y estará sujeto a las bases generales siguientes:

I. La Fiscalía General contará con áreas funcionales de atención central y de atención regional a través de sus delegaciones, las cuales se encontrarán definidas según la necesidad del Estado, en el Plan de Persecución Penal. Las sedes de las Delegaciones Regionales serán definidas por acuerdo del Fiscal General atendiendo a la incidencia y tipología delictiva, densidad de población, las características geográficas de las regiones, y la correcta distribución de las cargas de trabajo. El número de delegaciones, su ubicación y su circunscripción se definirá por el Fiscal General en el Plan de Persecución Penal, y

II. La Fiscalía General contará al menos con las Fiscalías Especializadas y/o Unidades Especializadas y/o Delegaciones Especializadas siguientes:

a) En Materia de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas.

b) Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y Contra Migrantes.

c) (DEROGADO, P.O. 17 ABRIL DE 2023)

d) Para la Atención de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas.

e) Para la Atención de la Mujer, la Familia, Delitos Sexuales y Justicia para Adolescentes.

(ADICIONADO P.O. DEL EDO EL 13 ENERO 2026) f) Para la Investigación y Persecución de los delitos en materia de extorsión y delitos vinculados al delito de extorsión, de conformidad con la Ley General, la cual contará con agentes del Ministerio Público, policías de investigación, peritos, y analistas, capacitados, especializados, evaluados, y certificados en materia de extorsión, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

g) Las demás fiscalías en las materias específicas que deban crearse por disposición de la ley o por las necesidades del servicio, así como las establecidas en los artículos, 17, y 18, de este Ordenamiento.

Cada una de éstas, tendrán todas las facultades que la legislación procesal o leyes especiales otorguen al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial