Artículo 98 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Quinto
El Comité de Profesionalización será el órgano colegiado del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Fiscalía General, y se integrará por:
I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido por la persona en quien ésta delegue esta facultad; Fracción reformada POE 03-11-2023
II. La persona Titular o a quien se designe como suplente de las Fiscalías de Distrito Norte, Distrito Centro, Distrito Sur o el Fiscal Jurídico y de los Derechos Humanos; Fracción reformada POE 03-11-2023
III. El Titular del Órgano Interno de Control;
IV. El titular de la Dirección General de la Policía de Investigación o a quien designe como suplente;
V. El titular de la Dirección General de Servicios Periciales o a quien designe como suplente;
VI. El Secretario Técnico del Comité, que será el titular de la Dirección General de Desarrollo Institucional, y
VII. Las demás personas servidoras públicas que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del Fiscal General o del Consejo. Fracción reformada POE 03-11-2023
Los suplentes de Vice Fiscal deberán tener cuando menos el cargo de Fiscal o Coordinador con adscripción en la Vice Fiscalía que representan. Párrafo reformado POE 03-11-2023
Los suplentes de Director General deberán tener cuando menos el cargo de Director de Área o Coordinador con adscripción en la Dirección General que representan.
El suplente del Secretario Técnico deberá ser el Titular del Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica o de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial