Artículo 95 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Cuarto
El Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía deberán: Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Determinar el catálogo de puestos, a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Elementos de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Determinar las categorías del personal sustantivo del servicio de carrera, en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas;
III. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza;
IV. Regular las características del concurso de promoción con elementos de selección, evaluación y formación especializada o en su caso por oposición mediante examen ante un jurado;
V. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes;
VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias;
VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico, y
VIII. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial