Artículo 93 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Tercero
Las personas Fiscales del Ministerio Público, personas integrantes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por la persona titular de la Fiscalía General o por otras personas servidoras públicas de la Fiscalía General en quienes delegue esta función, a las diversas unidades y órganos de la misma, de conformidad con las necesidades del servicio y las disposiciones aplicables. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial