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Artículo 88 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Tercero

Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos de la permanencia, se hará del conocimiento de la persona servidora pública, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la instancia competente conforme al Reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial