Artículo 81 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Segundo
El Servicio Profesional de Carrera es el sistema de carácter obligatorio y permanente, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades de ingreso, desarrollo, permanencia y promoción del personal sustantivo, con base en el mérito y la experiencia; rige los procedimientos de planeación, convocatoria, reclutamiento, selección, ingreso, formación inicial, certificación para el ingreso, formación continua, promoción, estímulos y reconocimiento, certificación para la permanencia, identidad y sentido de pertenencia, régimen disciplinario, separación y baja del servicio.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial