Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
El personal de la Fiscalía General se organizará de la siguiente manera:
I. Los Fiscales del Ministerio Público, elementos de la Policía de Investigación y Peritos, quedarán sujetos al servicio profesional de carrera, en los términos de los ordenamientos aplicables;
II. El personal de base se regirá por las disposiciones legales aplicables, y
III. El personal distinto a los señalados en las fracciones anteriores, se considerará como de confianza, en ningún caso será considerado como del servicio profesional de carrera y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento, conforme a los ordenamientos aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial