Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus ausencias por la persona Fiscal de Distrito o Fiscal Especializada que ésta determine.
La ausencia temporal de alguna de las personas Fiscales de Distrito y Fiscales Especializados, será suplida por cualquiera de las personas Fiscales del Ministerio Público de su Adscripción.
Derogado. Párrafo derogado POE 18-09-2024
Las ausencias temporales de las personas titulares de la Dirección General de la Policía de Investigación, la Dirección General de Servicios Periciales, del titular del Centro de Justicia para las Mujeres y de la Dirección de Mecanismos Alternativos, serán suplidas por las personas que designe la persona Fiscal. Párrafo reformado POE 22-12-2023
Derogado. Párrafo derogado POE 22-12-2023
Derogado. Párrafo derogado POE 22-12-2023
Las ausencias definitivas de las personas servidoras públicas, cuyo nombramiento no requiera de un procedimiento especial en la Ley para su designación o que la ausencia no haya sido prevista por este artículo, serán suplidas por la persona que en su caso designe la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial