Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Primero
Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de competencia concurrente en los que intervenga la Fiscalía General, de conformidad con el Código Nacional, leyes nacionales y generales relativas a la materia y el Código Penal.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial