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Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Octavo

El Titular del Órgano Interno de Control será removido de su cargo por la Legislatura del Estado, por las siguientes causas:

I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III. Haber sido condenado por delito doloso;

IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;

V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley;

VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes de la Federación o el Estado causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado Mexicano, y

VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial