Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Octavo
La designación del titular del Órgano Interno de Control, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. La Mesa Directiva de la Legislatura, a propuesta de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, expedirá una convocatoria pública en la que se establecerán los medios idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, así como los plazos y términos de participación para la elección de la persona titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse el mismo día de su emisión, en la página web y redes sociales del Poder Legislativo, y al día siguiente en dos periódicos de mayor circulación en el Estado; Fracción reformada POE 03-11-2023
II. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, presentarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la convocatoria, así como estar debidamente suscritas por el solicitante.
III. La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, procederá a la revisión y análisis de las mismas, entrevistando de manera pública a cada uno de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos para el cargo.
Una vez vencido el plazo para la presentación de las solicitudes, dentro de los cinco días hábiles siguientes, dicha Comisión procederá a presentar el dictamen con una terna conformada por los candidatos que resulten idóneos, ante la Legislatura del Estado, para la designación correspondiente, y
IV. Aprobada la designación el titular rendirá la protesta de ley ante la Legislatura del Estado para la designación correspondiente.
Dicha designación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, señalando el inicio y fin del periodo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial