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Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Séptimo

Para el debido funcionamiento de las Fiscalías de Distrito y las Fiscalías Especializadas, tendrán adscritas Personas Fiscales del Ministerio Público, Coordinaciones y Áreas administrativas que sean necesarias a juicio de la persona titular de la Fiscalía General.

El Reglamento de esta Ley, determinará la estructura, organización y atribuciones de las áreas que se indican en los párrafos que anteceden. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial