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Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Séptimo

Son obligaciones comunes de las personas Fiscales de Distrito y Fiscales Especializadas:

I. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General el despacho de los asuntos de su competencia y de las áreas administrativas a su cargo y responsabilidad;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Fiscalía General le encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

III. Someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General los estudios y proyectos que se elaboren en las áreas a su cargo;

IV. Verificar el correcto funcionamiento de las áreas a su cargo e informar a la persona titular de la Fiscalía General y a los órganos de supervisión, vigilancia e investigación o de control interno, de cualquier anomalía que se detecte en dicha supervisión;

V. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo, determinadas en el Reglamento de esta Ley;

VI. Ejercer las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Fiscalía General con estricta responsabilidad, dando cuenta al mismo por los medios de comunicación existentes;

VII. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales;

VIII. Instruir a las personas Fiscales a su cargo, y al personal Ministerial adscrito, para que durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica proporcionen al personal de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Tortura, el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones;

IX. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundada y motivada, la solicitud de desistimiento de la acción penal, establecida en el segundo párrafo del artículo 144 del Código Nacional;

X. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundadas y motivadas, las solicitudes de apertura del procedimiento abreviado que realicen las personas Fiscales del Ministerio Público a su cargo, previsto en el artículo 202 del Código Nacional, siempre que acrediten el cumplimiento de los criterios establecidos en la normatividad aplicable;

XI. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundadas y motivadas, las determinaciones del no ejercicio de la acción penal que les sean enviadas por las personas Fiscales del Ministerio Público en los asuntos de su competencia, en los términos previstos en el artículo 255, en relación con el diverso 131 fracción XII, ambos del Código Nacional;

XII. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundada y motivada, la aplicación de los criterios de oportunidad, en términos del artículo 256 del Código Nacional;

XIII. Cumplir bajo su más estricta responsabilidad, con las obligaciones previstas en el artículo 324, en relación con el 325, ambos del Código Nacional;

XIV. Supervisar el correcto desarrollo del procedimiento desde la formulación de la acusación hasta la ejecución de la sentencia;

XV. Supervisar la acusación en la fase oral y escrita, el ofrecimiento de los medios de prueba, los acuerdos probatorios, hasta el dictado de auto de apertura a juicio oral; privilegiando las salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal; de igual manera promover los recursos correspondientes; el enjuiciamiento y la ejecución penal;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las cuestiones de orden público o interés social en los procedimientos de ejecución penal;

XVII. Coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales, y

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial