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Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Sección IV

El Centro de Justicia para las Mujeres, estará coordinado por una persona titular de la Dirección General, preferentemente mujer, la cual será la encargada de brindar la atención a las mujeres que son víctimas de violencia, con la finalidad de garantizar sus derechos de acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración que les permita construir un proyecto de vida libre de violencia; y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir y atender a través del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a Delitos cometidos Contra la Mujer y por Razones de Género y Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Sexuales y el Libre Desarrollo de la Personalidad, las denuncias y querellas que se presenten, por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de su competencia de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables; Fracción reformada POE 22-12-2023

II. Prestar un modelo de atención integral a las mujeres que comprenda:

a. Los servicios de presentación de denuncia; b. La aplicación de órdenes y medidas de protección; c. Atención médica y psicológica;

d. Estancia y servicios de atención; e. Acceso a servicios periciales; f. Asesoría y representación jurídica; g. Servicios ofrecidos por Organizaciones de la Sociedad Civil; h. Empoderamiento de las mujeres y bolsa de trabajo, y i. Acceso a refugios.

III. Participar en los programas, comités y comisiones que así lo requieran, en temas de delitos por razones de género;

IV. Recibir los informes que presenten las instituciones que formen parte del Centro de Justicia para las Mujeres;

V. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

VI. Formular, en coordinación con la unidad administrativa, los mecanismos para la dotación del material específico para la correcta operación del Centro de Justicia para las Mujeres;

VII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos necesarios para la solución, trámite y ejecución de las acciones para dar respuesta real, material, eficiente y eficaz a los problemas de las personas víctimas de delitos de su competencia;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección para la Construcción de la Paz, para el buen funcionamiento y consecución de los fines del Centro; así como para organizar su participación en programas, congresos, conferencias, seminarios, foros, y reuniones nacionales, estatales y municipales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Fiscalía General del Estado; Fracción reformada POE 22-12-2023

IX. Coordinar el desarrollo y cumplimiento de la Procuración de Justicia del Estado, con las funciones de las instituciones y organizaciones no gubernamentales que integren el Centro de Justicia para las Mujeres, vigilando se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables, y

X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende el titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial