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Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Sección V

La Dirección de Mecanismos Alternativos, es el órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias originadas por la comisión de una conducta señalada como delito por la ley; será dirigido por una persona titular de la Dirección, que tendrá presencia en las Fiscalía de Distrito y Fiscalías Especializadas, así como en el Centro de Justicia para las Mujeres, a través de una persona Coordinadora y tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 22-12-2023

I. Establecer los Mecanismos Alternativos necesarios para el debido funcionamiento de la Dirección; Fracción reformada POE 22-12-2023

II. Validar a través de su persona titular, los acuerdos reparatorios realizados por las personas facilitadoras;

III. Dar seguimiento a los acuerdos reparatorios firmados por las personas intervinientes, para hacer constar su cumplimiento o incumplimiento, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la conclusión del procedimiento alternativo;

IV. Informar a la persona Fiscal del Ministerio Público el incumplimiento de los acuerdos firmados por las personas intervinientes, a efecto de que se continúe con la investigación del delito y en su caso, el ejercicio de la acción penal;

V. Proponer la celebración de convenios de coordinación con otras instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección; Fracción reformada POE 22-12-2023

VI. Proponer y ejecutar los mecanismos de difusión para informar a la sociedad sobre los servicios que brinda la Dirección y los beneficios que brinda la justicia alternativa penal; Fracción reformada POE 22-12-2023

VII. Calificar, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, la procedencia de la causa de excusa planteada por la persona facilitadora, para inhibirse del conocimiento del caso asignado y en su caso nombrar persona facilitadora sustituta, y

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial