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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Cuarto

La Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tendrá por objeto la atención, investigación, persecución y prosecución de los delitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y en el Título Séptimo de la Sección Tercera del Libro Segundo del Código Penal, en materia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita cometidos por particulares o personas servidoras públicas en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, para lo cual tendrá además de las facultades previstas para las fiscalías especializadas, las siguientes:

I. Solicitar, obtener, analizar e investigar información financiera, fiscal y patrimonial de las personas físicas y morales, que conlleve a la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito;

II. Solicitar la inmovilización de cuentas o valores del sistema financiero, bajo las reglas previstas en la Constitución Federal y el Código Nacional;

III. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de la Federación, en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos o convenios con aquellas, para el intercambio de información;

IV. Coordinarse y ejercer actos de colaboración con la Comisión Bancaria y de Valores, en los asuntos de su competencia;

V. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y patrimonial, de personas físicas y morales bajo las reglas previstas en la Constitución Federal y el Código Nacional, y

VI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean conferidas y las demás que le atribuyan expresamente en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Fracción reformada POE 22-12-2023 Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial