Artículo 34 bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Cuarto
La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos cometidos Contra la Mujer y por Razones de Género, se encargará de la investigación y persecución de los hechos de violencia contra la mujer por razones de género y delitos vinculados, y tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado POE 22-12-2023
I. Conocer de las denuncias y querellas que se presenten, por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de su competencia de conformidad con el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Recibir y atender toda denuncia o querella que tenga relación con hechos posiblemente constitutivos de los delitos de su especialidad como delitos contra las mujeres por razón de género, discriminación por razones de género, delitos de homicidio doloso cuando la víctima sea mujer, homicidio o lesiones contra la población LGBTTTIQ+; Fracción reformada POE 22-12-2023
III. Dirigir la investigación de los delitos que conozca, practicando y ordenando para ello todas las diligencias que resulten necesarias para su comprobación y la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión, en los términos del Código Penal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones legales aplicables;
IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades diversas por los delitos de su especialidad, para continuar con su atención y resolución procedente, salvo en los casos que, para la mejor investigación del delito, resulte más idóneo que la diversa unidad continúe conociendo del asunto, para lo cual la persona titular de esta Fiscalía deberá habilitar a la persona Fiscal del Ministerio Público, mediante el oficio correspondiente, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
V. Acordar y en su caso, solicitar al órgano jurisdiccional, la práctica de actividades necesarias para la investigación, así como la aplicación de las medidas necesarias para
la protección integral de las personas víctimas, primordialmente su integridad física y psicológica;
VI. Coordinarse con el Centro de Justicia para las Mujeres que preste servicio en el Estado, mediante un modelo de atención integral a las usuarias, que preste los servicios de: presentación de denuncia ante la persona representante social, atención médica, estancia y servicios de atención, atención psicológica, acceso a servicios periciales, asesoría y representación jurídica, servicios ofrecidos por organizaciones de la sociedad civil, empoderamiento de las mujeres y bolsa de trabajo, acceso a refugios, juzgados familiares para la obtención de órdenes de protección;
VII. Restituir a la persona víctima o persona ofendida en el goce de sus derechos, cuando ello se encuentre al alcance de la Fiscalía General del Estado, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Participar en los programas, comités y comisiones que así lo requieran, en temas de delitos por razones de género;
IX. Informar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado sobre los asuntos encomendados a esta Fiscalía Especializada;
X. Brindar información, asesoramiento a la persona víctima u ofendida en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el proceso de los trámites judiciales y administrativos, de manera gratuita y expedita;
XI. Canalizar a la persona víctima en forma inmediata para su atención médica psicológica;
XII. Tratar con respeto a la persona víctima u ofendida, con relación a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;
XIII. Proteger la identidad de la persona víctima y la de su familia, y
XIV. Determinar la orden o medida de protección necesaria de acuerdo con los protocolos y legislación aplicables y canalizar a la persona víctima en forma inmediata para su atención médica psicológica y jurídica. Artículo adicionado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial